ENERO:
28: "A propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros. Vengo en decretar lo siguiente: Articulo único. Con la denominaci6n de Tercio de extranjeros, se creará una unidad militar armada, cuyos efectivos, haberes y reglamento por que ha de regirse, serán fijados por el Ministro de la Guerra."